Petitorio Mínimo Farmacia Comunal
Basado en la resolución exenta N°1831 del 26/10/2019
El arsenal de las Farmacias Comunales se compone de medicamentos y productos farmacéuticos que se adquieren según demanda y solicitud de sus vecinos; de acuerdo con lo establecido en Dictamen E013636N16 "No obstante, siempre sin necesidad de autorización alguna, podrán extender, a costo municipal o mediante cobro al usuario, la atención de salud a otras prestaciones", esto considerando la entrega de medicamentos a los inscritos, para facilitar su acceso. Este Dictamen, publicado el 04 de agosto de 2023, señala que las Farmacias municipales se rigen por diferentes fuentes legales, entre ellas, el Decreto N° 466 [2].
Es importante señalar que las Farmacias Comunales se rigen principalmente por el Decreto N° 466, el que indica que estos establecimientos no poseen petitorio mínimo, por lo que no es exigible contar con los medicamentos estipulados en el petitorio mínimo señalado por el Ministerio de Salud según los artículos N° 11 y 93 del Decreto N° 466 el que aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados [3].